Hasta la promulgación de la vigente ley de Sociedades Anónimas, los Consejeros y Altos Cargos de las entidades mercantiles, cualquiera que fuera su forma societaria, Anónima, Limitada, Cooperativa, Fundación, ONG, etc., eran inmunes a cualquier acción de responsabilidad, salvo actuaciones delictivas.
Lo cierto es que con la vigente Ley, todos los Administradores de la Empresa, sean de "derecho" ( Consejeros) o de "hecho" (Directivos No Consejeros), están expuestos a reclamaciones por el ejercicio de su actividad normal, incluso por simples negligencias frente a terceros, especialmente los empleados, proveedores, clientes y también la propia sociedad, debiendo responder los Administradores , y en el caso de estar casados por el régimen de gananciales, también sus cónyuges, con su patrimonio personal; por ello contar con una cobertura adecuada a los efectos de proteger este patrimonio resulta absolutamente necesario.
